El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, conocido como AI Act, establece obligaciones según el riesgo y el uso de cada sistema. Para los centros educativos, el mensaje no es “queda prohibida la IA”, sino “hay que saber qué sistema se utiliza, con qué finalidad y bajo qué garantías”.
Este artículo ofrece orientación general y no constituye asesoramiento jurídico. El calendario y las guías pueden actualizarse, por lo que conviene consultar siempre las fuentes oficiales.
El enfoque basado en riesgo
El Reglamento distingue, de forma simplificada:
- prácticas prohibidas por ser incompatibles con derechos y valores;
- sistemas de alto riesgo sujetos a requisitos estrictos;
- sistemas con obligaciones de transparencia;
- otros usos de menor riesgo.
La misma tecnología puede recibir un tratamiento diferente según su finalidad. Un asistente que ayuda a redactar un ejemplo no tiene el mismo impacto que un sistema utilizado para decidir el acceso de una persona a una oportunidad educativa.
Qué usos educativos pueden requerir especial atención
El Reglamento incluye determinados sistemas utilizados en educación y formación dentro de los ámbitos potencialmente considerados de alto riesgo. Entre los ejemplos relevantes están usos que pueden determinar acceso, admisión, asignación o evaluación con efectos importantes.
No significa que toda corrección automática o toda plataforma escolar sea automáticamente de alto riesgo. Hay que analizar la finalidad prevista, el papel de la salida y las excepciones aplicables.
La alfabetización en IA ya importa
Las disposiciones relacionadas con alfabetización en IA comenzaron a aplicarse el 2 de febrero de 2025. Proveedores y responsables del despliegue deben tomar medidas para que el personal que opera los sistemas tenga un nivel suficiente de conocimientos, teniendo en cuenta contexto, experiencia y personas afectadas.
Para un centro, una formación razonable debería cubrir:
- qué herramientas de IA se utilizan;
- qué pueden y qué no pueden hacer;
- cómo revisar una salida;
- protección de datos y seguridad;
- sesgos y accesibilidad;
- cuándo debe intervenir una persona;
- cómo registrar y comunicar incidencias.
Marcar una casilla tras ver un vídeo genérico difícilmente demuestra una capacitación adaptada al contexto.
Transparencia con alumnado y familias
La comunidad educativa debería saber cuándo interviene IA y con qué finalidad. Una explicación clara puede incluir:
- nombre y función de la herramienta;
- datos utilizados;
- decisiones que apoya;
- revisión humana disponible;
- limitaciones conocidas;
- canal para preguntar o reclamar.
La transparencia debe ser comprensible para la edad del alumno, no un documento exclusivamente jurídico.
Control humano real
“Hay una persona en el proceso” no siempre equivale a control efectivo. La persona responsable necesita:
- autoridad para cambiar o rechazar la recomendación;
- información suficiente para interpretarla;
- tiempo para revisar;
- formación sobre fallos y sesgos;
- un procedimiento de actuación.
Si el docente solo pulsa “aceptar” porque el sistema parece objetivo, la supervisión puede ser meramente formal.
Relación con el RGPD
Cumplir el Reglamento de IA no sustituye las obligaciones de protección de datos. Si hay tratamiento de datos personales, siguen siendo relevantes el RGPD, la normativa española y los criterios de las autoridades competentes.
Antes de utilizar un sistema, el centro debe determinar roles, finalidad, base jurídica, minimización, conservación, seguridad y derechos. Algunos tratamientos pueden requerir una evaluación de impacto.
Calendario: por qué hay que consultar la versión vigente
El AI Act entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se aplica por fases. Las prohibiciones y la alfabetización comenzaron en febrero de 2025; las obligaciones para modelos de propósito general, en agosto de 2025. En 2026 las instituciones europeas acordaron ajustes del calendario para reglas de alto riesgo, con fechas posteriores para determinados ámbitos.
Como el calendario ha sido objeto de cambios y medidas de desarrollo, no conviene copiar fechas de una presentación antigua. Utiliza la página oficial de la Comisión Europea al planificar cumplimiento o contratos.
Plan de acción para un centro educativo
1. Crear un inventario
Incluye herramientas compradas por el centro y usos gratuitos o informales relevantes. Registra finalidad, proveedor, usuarios, datos y responsable interno.
2. Clasificar por impacto
Prioriza sistemas que influyen en evaluación, acceso, orientación, vigilancia o perfiles. Una clasificación inicial permite asignar recursos.
3. Revisar contratos y documentación
Solicita finalidad prevista, instrucciones, métricas, limitaciones, medidas de seguridad, ubicación de datos y responsabilidades.
4. Establecer normas
Define usos permitidos para personal y alumnado, obligación de declarar contenidos, revisión humana e incidencias.
5. Formar y documentar
Adapta la capacitación a cada rol y guarda evidencia de contenidos, asistencia y actualización.
6. Evaluar periódicamente
Los sistemas cambian. Revisa versiones, nuevas funciones, resultados, quejas y efectos sobre grupos distintos.
Preguntas para proveedores
- ¿Cuál es la finalidad prevista del sistema?
- ¿Consideran que entra en alguna categoría regulada?
- ¿Qué documentación y registros proporcionan?
- ¿Cómo se mide rendimiento y error?
- ¿Qué control mantiene el centro?
- ¿Cómo se comunican cambios?
- ¿Qué asistencia ofrecen ante incidentes?
NURA considera la confianza, la protección de datos y la supervisión como partes del producto educativo, no como añadidos posteriores. Los centros, por su parte, deben evaluar cada implantación dentro de su realidad organizativa.
Fuentes oficiales
- Comisión Europea: cómo navegar el Reglamento de IA
- Comisión Europea: Reglamento de Inteligencia Artificial
- Comisión Europea: directrices éticas para IA y datos en educación
Herramienta práctica: utiliza el checklist para evaluar IA segura en colegios.
